La Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de San Vicente ha aprobado la convocatoria de subvenciones a entidades vecinales que fomenten el asociacionismo y la participación ciudadana. La solicitudes, que podrán descargarse de la web municipal www.raspeig.org o recogerse en la Concejalía de Participación Ciudadana, podrán presentarse una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pueden obtener las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente que fomenten el asociacionismo y/o la participación ciudadana. La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria es de 6.000 euros y el plazo de realización o ejecución de las actividades a subvencionar es desde 1 de enero al 15 de septiembre de 2019.
El concejal en funciones de Participación Ciudadana, Manuel Martínez, ha animado a las entidades a que presenten proyectos que, circunscritos exclusivamente al municipio de San Vicente, tengan por objeto cualquiera de las siguientes actuaciones:
– Que promuevan procesos que pretendan generar espacios de diálogo y reflexión sobre temas de interés público (Jornadas, seminarios, charlas, debates y similares).
– Que pretendan la activación de la ciudadanía en la resolución de los problemas de su entorno y, de modo particular, el voluntariado social.
-Que comprendan acciones de difusión y sensibilización tendentes a incrementar la participación vecinal y/o el ejercicio de derechos de ciudadanía (exposiciones, hojas informativas, boletines y otros).
-Que incluyan acciones de formación dirigidas a mejorar la capacidad de la asociación en materia de gestión asociativa, así como el desempeño de la labor del voluntariado de la asociación.
– Que vinculen la participación ciudadana y las nuevas tecnologías de la información.
-Que fomenten la participación social en actividades que repercutan, de forma continuada, en la integración de las personas en grupos estables de soporte social e instrumental.
Se consideran gastos subvencionables:
-Los gastos de material no inventariable, específicamente necesarios para el desarrollo del proyecto (bolígrafos, carpetas, materiales de alumnos, etc.).
-Los gastos de diseño, impresión y publicidad de materiales generados como consecuencia de la realización de actividades del proyecto o actuación (guías, folletos, posters, diseño). Gastos de desarrollo perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web o portales en Internet, etc.).
-Los gastos de personal relacionados con charlas, ponencias, dinamización colectiva o prestación del servicio correspondiente.
-Los gastos correspondientes a viajes y dietas (desplazamientos, alojamiento y manutención) sólo serán subvencionables cuando deriven de la contratación de servicios por parte de la entidad para la realización de actividades expresamente comprendidas en el proyecto, memoria o programa presentado, hasta un máximo del 20% del importe subvencionado y, en todo caso, hasta un máximo de 200 euros.
-Los costes indirectos siempre que esos costes correspondan al periodo en el que se realiza la actividad con un importe máximo de 5% del importe a justificar.
-Los gastos de alquiler de equipos y bienes muebles necesarios para el desarrollo del Proyecto (mesas, sillas etc.)
-Los gastos derivados de la prestación de servicios de megafonía, iluminación e imagen necesarios para la realización del Proyecto.