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Las entidades vecinales ya pueden solicitar las subvenciones al Ayuntamiento

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A partir de hoy y durante los 20 días hábiles siguientes podrán solicitarse las ayudas municipales vecinales para el fomento de la participación ciudadana. La solicitudes podrán descargarse de la web municipal www.raspeig.org o recogerse en la Concejalía de Participación Ciudadana.

Pueden obtener las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente que fomenten el asociacionismo y/o la participación ciudadana. La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria es de 6.000 euros y el plazo de realización o ejecución de las actividades a subvencionar es desde 1 de enero al 15 de septiembre de 2019.

El concejal en funciones de Participación CiudadanaManuel Martínez, ha animado a las entidades a que presenten proyectos que, circunscritos exclusivamente al municipio de San Vicente, tengan por objeto cualquiera de las siguientes actuaciones:

  • Que promuevan procesos que pretendan generar espacios de diálogo y reflexión sobre temas de interés público (Jornadas, seminarios, charlas, debates y similares).
  • Que pretendan la activación de la ciudadanía en la resolución de los problemas de su entorno y, de modo particular, el voluntariado social.
  • Que comprendan acciones de difusión y sensibilización tendentes a incrementar la participación vecinal y/o el ejercicio de derechos de ciudadanía (exposiciones, hojas informativas, boletines y otros).
  • Que incluyan acciones de formación dirigidas a mejorar la capacidad de la asociación en materia de gestión asociativa, así como el desempeño de la labor del voluntariado de la asociación.
  • Que vinculen la participación ciudadana y las nuevas tecnologías de la información.
  • Que fomenten la participación social en actividades que repercutan, de forma continuada, en la integración de las personas en grupos estables de soporte social e instrumental.

Se consideran gastos subvencionables:

Los gastos de material no inventariable, específicamente necesarios para el desarrollo del proyecto (bolígrafos, carpetas, materiales de alumnos, etc.).

Los gastos de diseño, impresión y publicidad de materiales generados como consecuencia de la realización de actividades del proyecto o actuación (guías, folletos, posters, diseño). Gastos de desarrollo perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web o portales en Internet, etc.).

Los gastos de personal relacionados con charlas, ponencias, dinamización colectiva o prestación del servicio correspondiente.

  • Los gastos correspondientes a viajes y dietas (desplazamientos, alojamiento y manutención) sólo serán subvencionables cuando deriven de la contratación de servicios por parte de la entidad para la realización de actividades expresamente comprendidas en el proyecto, memoria o programa presentado, hasta un máximo del 20% del importe subvencionado y, en todo caso, hasta un máximo de 200 euros.
  • Los costes indirectos siempre que esos costes correspondan al periodo en el que se realiza la actividad con un importe máximo de 5% del importe a justificar.
  • Los gastos de alquiler de equipos y bienes muebles necesarios para el desarrollo del Proyecto (mesas, sillas etc.).
  • Los gastos derivados de la prestación de servicios de megafonía, iluminación e imagen necesarios para la realización del Proyecto.