Conforme dispone la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19, se suspenden los términos y se interrumpen plazos para los procedimientos administrativos, mientras esté vigente el estado de alarma. Esta disposición se aplica, entre otros, a la tasa de vados que consta en los correspondientes adhesivos, de modo que dicho término (mayo 2020) queda automáticamente prorrogado durante el tiempo en que esté en vigor la declaración de estado de alarma, reanudándose el cómputo a partir que finalice el mismo. Por tanto la validez de los adhesivos de los vados ya no es mayo 2020, sino el que corresponda por prolongarse tanto tiempo como dure el estado de alarma.