Los trabajadores y las trabajadoras municipales recibimos correo de la Sección Sindical del SPPLB informándonos de la “sesión extraordinaria” celebrada el 4 de marzo de 2021 de la Mesa General de Negociación Común, cuyo único punto del orden del día era la negociación” del Calendario Laboral 2021.
Después de leer atentamente el anexo del correo, este Secretario General, en nombre y representación de la Sección Sindical de CSIF, suscribe totalmente lo dicho por los compañeros y compañeras de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical del SPPLB.
No es de recibo que un órgano de negociación de las condiciones de trabajo de los empleados y las empleadas del Ayuntamiento sea utilizado por D. José Manuel Ferrándiz Bevía como “Mesa General de Imposición” e intentar imponer su voluntad a toda costa.
Con ese talante “negociador”, con sus “feas maneras” y con sus “desaires” a los legítimos representantes de los trabajadores y las trabajadoras municipales, no creo que le extrañe que los sindicatos nos rebelemos contra él y le pidamos que deje el cargo.
Debe enterarse que los desaires a los representantes sindicales son también desaires a las
trabajadoras y los trabajadores que representamos.
La Sección Sindical de CSIF sufrimos mucho ninguneo, desatención y menosprecio por parte de D. José Manuel Beviá Ferrándiz, quien sistemáticamente nos niega las informaciones que le solicitamos. Recientemente no nos quedado más remedio que acudir al Síndic de Greuges para obligarle a que nos remita una de las informaciones que le solicitamos en diciembre de 2020, en relación con agravios sindicales. También nos ha obligado a pleitear contra el Ayuntamiento por su cerrazón a no adminitrnos como miembros de pleno derecho de las mesas de negociación.
Por todo esto, y por más, es por lo que lo dicho por los compañeros y compañeras del SPPLB no nos sorprende.
Centrándonos ya en el Calendario, decir que las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal, que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
Los temas de jornada y horario constituyen condiciones de trabajo que afectan profundamente al régimen de vida de los trabajadores y por lo tanto constituyen una de las materias más sensibles sobre las que se impone la necesidad de la negociación.
Dice el Estatuto de los Trabajadores que anualmente se elaborará por la empresa un calendario laboral, tras consulta y previo informe a los representantes de los trabajadores, que deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Este calendario deberá contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborales y festivos, así como los descansos semanales o entre jornadas.
El incumplimiento de este deber por parte del empresario supondrá para el mismo una infracción administrativa que venga determinada por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El Acuerdo-Covenio Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Empleados del Ayuntamiento establece que antes del 15 de diciembre de cada año se negociará el calendario laboral de aplicación el año siguiente y el mismo podrá contener normas procedimentales en relación con la gestión de las vacaciones, permisos y licencias. Y que el Ayuntamiento aprobará anualmente antes del 31 de enero de cada año su calendario laboral con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo, y previa negociación, en todo caso, con las Organizaciones Sindicales. Y dispone, además, que el calendario laboral contendrá el horario de trabajo de cada uno de los entes y servicios municipales y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta las jornadas pactadas en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo; y que los calendarios laborales deberán estar expuestos en lugar visible en cada centro de trabajo.
Por lo dicho hasta ahora, resulta evidente que D. José Manuel Ferrándiz Beviá, concejal delegado de Recursos Humanos, ha incumplido el Acuerdo-Convenio Colectivo una vez más. Y ya son muchos los incumplimientos que ha hecho y sigue haciendo de nuestro texto regularotorio de condiciones de trabajo.
Pero lo peor no es que lo incumpla, es cómo lo incumple y como entiende la negociación colectiva. Para quien suscribe os diré como la entiende: “a su manera, porque no la entiende y porque no tiene ni idea de lo que significa la palabra “negociar” y el alcance de la palabra “gestionar”.
Una persona así no es apta para ocupar un cargo tan importante y digno como el de
Concejal Delegado de Recursos Humanos de nuestro Ayuntamiento.
Volviendo a la “imposición” del Calendario Laboral 2021, decir que al Sr. Concejal delegado
de Recursos Humanos no le entraron de repente las ganas de “negociar” ni lo hizo motu proprio, sino que lo hizo forzado al tener constancia de la denuncia que esta Sección Sindical de CSIF presentó el pasado 23 de febrero ante la Inspección de Trabajo, por los incumplimientos de las obligaciones de negociación y publicación del Calendario Laboral, que se derivan de los artículos 11 y 21 de nuestro Acuerdo-Convenio Colectivo.
Esperamos que sus “prisas” no sirvan para que el Ayuntamiento se libre de la sanción que le corresponda conforme al art. 6.1 de la LISOS. Sanción de la cual él, y solo él, será culpable por su irresponsabilidad como gestor público.
Ante dicha imposición, esta Sección Sindical de CSIF esperará a la aprobación del “impuesto” Calendario Laboral 2021 por parte de la Junta de Gobierno Local para presentar recurso.
No me extiendo más y acabo, pero no antes de decirle al Sr. Ferrándiz Beviá que de haber tenido “vergüenza torera” hace tiempo habría dimitido como Concejal Delegado de Recursos Humanos, y seguro que mejor nos hubiera ido a los trabajadores y las trabajadoras municipales y a los sindicatos que los representamos.
Si yo fuera el Alcalde, hace tiempo que lo habría cesado por lo nefasto gestor público que ha demostrado ser y por su déspota forma de conducirse ante trabajadores y representantes sindicales.
Sin acritud se lo digo: ¡Dimita, Sr. Ferrándiz, que siempre es mejor una dimisión que un
cese!.
Emilio González Rubio, Secretario General.